La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Oscar Cruz Llanoz, de fs. 330 a 334 vta., con relación a los motivos primero y segundo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas; el Auto de Vista 94/2015 de 9 de diciembre, así como la presente Resolución
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Nava, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se
- Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no
- 2) Agrega que, de otro lado, la Resolución de alzada anuló la Sentencia porque no
- Alega que, a más de lo señalado, el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer agravio denunciado en la presente demanda, relativo a que no sería evidente
- En cuanto al Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000, también invocado en
- Argumentos que resultan suficientes para viabilizar la admisión del segundo motivo, puesto que, como se
- El tercer motivo denunciado, pese a que denuncia la insuficiente motivación realizada por el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
