Auto Supremo AS/0371/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

3) Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto


3) Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto absoluto que conculca el debido proceso; por cuanto, en su cuarto considerando, numeral 1 estableció que la sentencia ingresó en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP por incumplimiento e inobservancia del art. 124 y del Auto Supremo 152/2013 de 31 de mayo, puesto que, la juez de mérito no hubiere efectuado ningún análisis ni valoración respecto a las declaraciones testificales de Jimena Gertrudes Choquetarqui Quenta, Papka Mijail Sanabria López ni Maria Esther Arnéz Copa; empero, asevera, que no consideró, que las referidas declaraciones sí fueron valoradas pero de manera negativa, toda vez, que la sentencia en su punto fundamentación probatoria intelectiva y jurídica estableció, que los elementos de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante tanto documentales como testificales en el curso de juicio oral fueron realizados a petición del querellante en su calidad de juez a los subalternos sobre aspectos ocurridos en fecha 21 de agosto de 2014 en el juzgado a su cargo, aspecto por el que carecieron de toda credibilidad, porque eran funcionarios subordinados a la querellante, situación por lo que la juez consideró que la prueba testifical no fue suficiente para fundar una sentencia condenatoria; empero, el Tribunal de alzada vulnerando la garantía del debido proceso en su elemento referido a la motivación, se limitó a reproducir los argumentos de la apelación de la querellante sin efectuar un examen minucioso de la sentencia, resultando contrario a la Sentencia Constitucional 0632/2010-R de 19 de julio y a los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio, 117/2006 de 20 de abril