3) Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto
3) Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto absoluto que conculca el debido proceso; por cuanto, en su cuarto considerando, numeral 1 estableció que la sentencia ingresó en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP por incumplimiento e inobservancia del art. 124 y del Auto Supremo 152/2013 de 31 de mayo, puesto que, la juez de mérito no hubiere efectuado ningún análisis ni valoración respecto a las declaraciones testificales de Jimena Gertrudes Choquetarqui Quenta, Papka Mijail Sanabria López ni Maria Esther Arnéz Copa; empero, asevera, que no consideró, que las referidas declaraciones sí fueron valoradas pero de manera negativa, toda vez, que la sentencia en su punto fundamentación probatoria intelectiva y jurídica estableció, que los elementos de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante tanto documentales como testificales en el curso de juicio oral fueron realizados a petición del querellante en su calidad de juez a los subalternos sobre aspectos ocurridos en fecha 21 de agosto de 2014 en el juzgado a su cargo, aspecto por el que carecieron de toda credibilidad, porque eran funcionarios subordinados a la querellante, situación por lo que la juez consideró que la prueba testifical no fue suficiente para fundar una sentencia condenatoria; empero, el Tribunal de alzada vulnerando la garantía del debido proceso en su elemento referido a la motivación, se limitó a reproducir los argumentos de la apelación de la querellante sin efectuar un examen minucioso de la sentencia, resultando contrario a la Sentencia Constitucional 0632/2010-R de 19 de julio y a los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio, 117/2006 de 20 de abril
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Janeth Cuellar Chávez formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de enero de
- 2) Por otra parte denuncia, que fue acusada, juzgada y sentenciada por los delitos de
- 3) Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto
- Añade, que el Tribunal de apelación, confundió la falta de valoración de la prueba con
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- Por otra parte, también invocó el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, que establecería
- En la argumentación de este motivo, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a la invocación del “A
- Con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional 0632/2010-R de 19 de julio, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
