Auto Supremo AS/0371/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido bajo el pretexto de que se aplicó erróneamente la ley sustantiva respecto al delito de Difamación incurrió en revalorización de la prueba, puesto que alegó que no era suficiente considerar que las expresiones vertidas hayan sido o no repetidas, sino los otros elementos constitutivos del delito mencionado, además que tampoco se habría valorado las expresiones o términos vertidos que dañan la reputación de la persona, situación por el que dispuesto el reenvío de la causa, incitando al Juez que ulteriormente pudiera conocer el proceso asuma la valoración ya efectuada, cuando a través de los testimonios prestados en juicio se estableció que el hecho no fue repetido en el tiempo. Sobre este reclamo, invocó el Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo; empero, corresponde a un recurso de casación que fue declarado infundado, en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable, aspecto que impide a este Tribunal Supremo efectuar su labor encomendada por ley, situación por el que el motivo en cuestión deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Miriam Mónica Cárdenas Tarquino, de fs. 237 a 245 vta.; únicamente con relación a los motivos segundo y tercero identificados en el acápite II de esta Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo