La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido bajo el pretexto de que se aplicó erróneamente la ley sustantiva respecto al delito de Difamación incurrió en revalorización de la prueba, puesto que alegó que no era suficiente considerar que las expresiones vertidas hayan sido o no repetidas, sino los otros elementos constitutivos del delito mencionado, además que tampoco se habría valorado las expresiones o términos vertidos que dañan la reputación de la persona, situación por el que dispuesto el reenvío de la causa, incitando al Juez que ulteriormente pudiera conocer el proceso asuma la valoración ya efectuada, cuando a través de los testimonios prestados en juicio se estableció que el hecho no fue repetido en el tiempo. Sobre este reclamo, invocó el Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo; empero, corresponde a un recurso de casación que fue declarado infundado, en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable, aspecto que impide a este Tribunal Supremo efectuar su labor encomendada por ley, situación por el que el motivo en cuestión deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Miriam Mónica Cárdenas Tarquino, de fs. 237 a 245 vta.; únicamente con relación a los motivos segundo y tercero identificados en el acápite II de esta Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Janeth Cuellar Chávez formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de enero de
- 2) Por otra parte denuncia, que fue acusada, juzgada y sentenciada por los delitos de
- 3) Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto
- Añade, que el Tribunal de apelación, confundió la falta de valoración de la prueba con
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- Por otra parte, también invocó el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, que establecería
- En la argumentación de este motivo, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a la invocación del “A
- Con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional 0632/2010-R de 19 de julio, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
