Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 371/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: La Paz 30/2016
Parte Acusadora : Janeth Cuellar Chávez
Parte Imputada: Miriam Mónica Cárdenas Tarquino
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, que cursa de fs. 237 y 245 vta., Miriam Mónica Cárdenas Tarquino, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2016 de 11 de enero, cursante de fs. 225 a 229 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Janeth Cuellar Chávez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previsto y sancionado por los arts. 282, 283 y 287 todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 371/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: La Paz 30/2016
Parte Acusadora : Janeth Cuellar Chávez
Parte Imputada: Miriam Mónica Cárdenas Tarquino
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, que cursa de fs. 237 y 245 vta., Miriam Mónica Cárdenas Tarquino, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2016 de 11 de enero, cursante de fs. 225 a 229 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Janeth Cuellar Chávez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previsto y sancionado por los arts. 282, 283 y 287 todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Janeth Cuellar Chávez formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de enero de
- 2) Por otra parte denuncia, que fue acusada, juzgada y sentenciada por los delitos de
- 3) Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto
- Añade, que el Tribunal de apelación, confundió la falta de valoración de la prueba con
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- Por otra parte, también invocó el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, que establecería
- En la argumentación de este motivo, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a la invocación del “A
- Con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional 0632/2010-R de 19 de julio, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
