Con relación al tercer motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido
Con relación al tercer motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, por cuanto, estableció que la sentencia ingresó en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP por incumplimiento e inobservancia del art. 124 y del Auto Supremo 152/2013 de 31 de mayo, toda vez, que la juez de mérito no hubiere efectuado ningún análisis ni valoración respecto a las declaraciones testificales de Jimena Gertrudes Choquetarqui Quenta, Papka Mijail Sanabria López ni Maria Esther Arnéz Copa; aspecto que no sería evidente, puesto que fueron valorados en la sentencia en su punto fundamentación probatoria intelectiva y jurídica; empero, carecieron de toda credibilidad, porque eran funcionarios subordinados a la querellante; no obstante, el Tribunal de alzada, se limitó a reproducir los argumentos de la apelación de la querellante, confundiendo la falta de valoración de la prueba con la valoración negativa de la prueba. Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 117/2006 de 20 de abril, que establecería que la inexistencia de una debida fundamentación en una resolución que anula o revoca una inferior determina restricción a la garantía del debido proceso, explicando la recurrente, que el Tribunal de alzada al no haber efectuado un examen de la sentencia, la Resolución recurrida resultaría arbitraria conculcando el debido proceso en su elemento referido a la debida motivación. Por los fundamentos expuestos, se observa que la recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ingresar al fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Janeth Cuellar Chávez formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de enero de
- 2) Por otra parte denuncia, que fue acusada, juzgada y sentenciada por los delitos de
- 3) Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto
- Añade, que el Tribunal de apelación, confundió la falta de valoración de la prueba con
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- Por otra parte, también invocó el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, que establecería
- En la argumentación de este motivo, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a la invocación del “A
- Con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional 0632/2010-R de 19 de julio, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
