Auto Supremo AS/0371/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Con relación al tercer motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido


Con relación al tercer motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, por cuanto, estableció que la sentencia ingresó en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP por incumplimiento e inobservancia del art. 124 y del Auto Supremo 152/2013 de 31 de mayo, toda vez, que la juez de mérito no hubiere efectuado ningún análisis ni valoración respecto a las declaraciones testificales de Jimena Gertrudes Choquetarqui Quenta, Papka Mijail Sanabria López ni Maria Esther Arnéz Copa; aspecto que no sería evidente, puesto que fueron valorados en la sentencia en su punto fundamentación probatoria intelectiva y jurídica; empero, carecieron de toda credibilidad, porque eran funcionarios subordinados a la querellante; no obstante, el Tribunal de alzada, se limitó a reproducir los argumentos de la apelación de la querellante, confundiendo la falta de valoración de la prueba con la valoración negativa de la prueba. Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 117/2006 de 20 de abril, que establecería que la inexistencia de una debida fundamentación en una resolución que anula o revoca una inferior determina restricción a la garantía del debido proceso, explicando la recurrente, que el Tribunal de alzada al no haber efectuado un examen de la sentencia, la Resolución recurrida resultaría arbitraria conculcando el debido proceso en su elemento referido a la debida motivación. Por los fundamentos expuestos, se observa que la recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ingresar al fondo de este motivo