El art
4) Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido en el punto tres del cuarto considerando bajo el pretexto de que se aplicó erróneamente la ley sustantiva respecto al delito de Difamación incurrió en revalorización de la prueba, puesto que alegó que: “no es suficiente considerar que las expresiones vertidas hayan sido o no repetidas, sino los otros elementos constitutivos del delito mencionado, lo que no ha sido advertido en la sentencia”, agregando además, que tampoco se valoró las expresiones o términos vertidos que dañan la reputación de la persona, situación por el que dispuso el reenvió de la causa, incitando a que el Juez que ulteriormente pudiera conocer el proceso asuma la valoración ya efectuada; cuando a través de los testimonios prestados en juicio se estableció que el hecho sólo ocurrió el 21 de agosto de 2014, no habiéndose repetido en el tiempo, además, estos aspectos, -afirma- no fueron reclamados por la querellante, que únicamente reclamo la errónea aplicación de la ley respecto a los delitos de Calumnia e Injuria y no así sobre el delito de Difamación, generando el Tribunal de apelación una segunda instancia no admisible en el actual sistema penal acusatorio; al respecto invoca, el Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Janeth Cuellar Chávez formuló recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de enero de
- 2) Por otra parte denuncia, que fue acusada, juzgada y sentenciada por los delitos de
- 3) Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, constituyendo defecto
- Añade, que el Tribunal de apelación, confundió la falta de valoración de la prueba con
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- Por otra parte, también invocó el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, que establecería
- En la argumentación de este motivo, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a la invocación del “A
- Con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional 0632/2010-R de 19 de julio, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
