Auto Supremo AS/0371/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

El art


4) Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido en el punto tres del cuarto considerando bajo el pretexto de que se aplicó erróneamente la ley sustantiva respecto al delito de Difamación incurrió en revalorización de la prueba, puesto que alegó que: “no es suficiente considerar que las expresiones vertidas hayan sido o no repetidas, sino los otros elementos constitutivos del delito mencionado, lo que no ha sido advertido en la sentencia”, agregando además, que tampoco se valoró las expresiones o términos vertidos que dañan la reputación de la persona, situación por el que dispuso el reenvió de la causa, incitando a que el Juez que ulteriormente pudiera conocer el proceso asuma la valoración ya efectuada; cuando a través de los testimonios prestados en juicio se estableció que el hecho sólo ocurrió el 21 de agosto de 2014, no habiéndose repetido en el tiempo, además, estos aspectos, -afirma- no fueron reclamados por la querellante, que únicamente reclamo la errónea aplicación de la ley respecto a los delitos de Calumnia e Injuria y no así sobre el delito de Difamación, generando el Tribunal de apelación una segunda instancia no admisible en el actual sistema penal acusatorio; al respecto invoca, el Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP