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    Auto Supremo AS/0373/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0373/2016-RA

    Fecha: 23-May-2016

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    • Por memorial presentado el 08 de marzo de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario del Carpio Aparicio, interpuso recurso de apelación
    • Del memorial de fs. 446 a 458 vta., se extraen los siguientes motivos
    • 2) Aludiendo que el Tribunal de origen, en total violación del principio de contradicción, permitió
    • Ante este contexto, argumenta que el Tribunal de alzada no corrigió este agravio, a pesar
    • 3) Denuncia que el Tribunal de alzada justificó erróneamente la decisión del Tribunal Ad quo
    • 5) Finalmente, denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, siendo
    • Refiriendo en el acápite subtitulado “DE LOS AGRAVIOS” (sic), el recurrente refiere que la resolución
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el presente caso, se establece que el 01 de marzo de 2016 el recurrente
    • Ahora bien, en relación a los demás requisitos, como primer motivo, denuncia que el
    • En relación al segundo motivo, en la que cuestiona a través del presente recurso que
    • Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
    • En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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