Auto Supremo AS/0373/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de


Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció su función de controlar de que su persona no fue identificado plenamente como el autor de la agresión sexual, ya que con características similares al recurrente, existían varios vecinos, además de no llegar a subsanar todas las denuncias de la apelación restringida; al respecto, el recurrente únicamente se limita a citar y transcribir partes de los precedentes contradictorios, sin cumplir con la carga procesal de señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación analizado deviene en inadmisible, aun recurriendo a revisión extraordinaria, pues, el recurrente omitió cumplir a cabalidad con los presupuestos explicados en el acápite IV de esta Resolución, pues a más de reiterar, de forma poco clara, las denuncias de su recurso de apelación restringida, no fundamentó cuál la restricción o disminución de los citados derechos, y menos explicó en qué consiste el resultado dañoso, derivando en que el recurso resulte inadmisible