En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
Finalmente, con relación al cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció su función de controlar de que su persona no fue identificado plenamente como el autor de la agresión sexual, ya que con características similares al recurrente, existían varios vecinos, además de no llegar a subsanar todas las denuncias de la apelación restringida; al respecto, el recurrente únicamente se limita a citar y transcribir partes de los precedentes contradictorios, sin cumplir con la carga procesal de señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación analizado deviene en inadmisible, aun recurriendo a revisión extraordinaria, pues, el recurrente omitió cumplir a cabalidad con los presupuestos explicados en el acápite IV de esta Resolución, pues a más de reiterar, de forma poco clara, las denuncias de su recurso de apelación restringida, no fundamentó cuál la restricción o disminución de los citados derechos, y menos explicó en qué consiste el resultado dañoso, derivando en que el recurso resulte inadmisible
- Por memorial presentado el 08 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario del Carpio Aparicio, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de fs. 446 a 458 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Aludiendo que el Tribunal de origen, en total violación del principio de contradicción, permitió
- Ante este contexto, argumenta que el Tribunal de alzada no corrigió este agravio, a pesar
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada justificó erróneamente la decisión del Tribunal Ad quo
- 5) Finalmente, denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, siendo
- Refiriendo en el acápite subtitulado “DE LOS AGRAVIOS” (sic), el recurrente refiere que la resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 01 de marzo de 2016 el recurrente
- Ahora bien, en relación a los demás requisitos, como primer motivo, denuncia que el
- En relación al segundo motivo, en la que cuestiona a través del presente recurso que
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
