Auto Supremo AS/0373/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

En relación al segundo motivo, en la que cuestiona a través del presente recurso que


En relación al segundo motivo, en la que cuestiona a través del presente recurso que el Tribunal de alzada no corrigió los agravios denunciados en la apelación restringida, referidas a la vulneración del debido proceso y principio de contradicción, por permitir la introducción de las pruebas signadas como “MP-4” consistente en Certificado Médico Forense, “MP-6 y MP-7” referidas a Informes Psicológico y Social, que de manera mal intencionada no fue convocado el Médico Forense Dr. Jorge A. Guzmán Lozano para no ser contrainterrogado por la defensa, incurriendo en defecto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; asimismo en el quinto motivo, refiere que el Tribunal de alzada no controló la defectuosa valoración de las pruebas testificales en la que incurrió el Tribunal de juicio, denunciando en consecuencia la existencia de defectos procesales absolutos que autorizarían en forma excepcional la revisión del recurso de casación de oficio. Al respecto, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para la admisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente se limitó a cuestionar la falta de valoración de las pruebas documentales y testificales en ambos motivos, tanto por el Tribunal de Sentencia como por el de alzada y expresar su expectativa que debe ser revisada de oficio por este Tribunal; siendo así que sin cumplir con los requisitos establecidos en el acápite IV de esta resolución al no detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, menos explica el resultado dañoso emergente del defecto, temática respecto a la cual el recurrente debió centrar su atención, teniendo en cuenta que el presente recurso está destinado a impugnar los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia en la resolución de los recursos de apelación restringida; en cuyo mérito, estos dos motivos devienen en inadmisibles