Auto Supremo AS/0373/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Del memorial de fs. 446 a 458 vta., se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 1 de marzo de 2016 (fs. 410), el 8 del mismo mes y mismo año, interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 446 a 458 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva al alegar que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, dejándosele sin una respuesta, al no pronunciarse sobre la denuncia realizada en la apelación restringida, señalando que se interpuso el incidente de nulidad de las acusaciones pública y particular, por inobservancia del art. 341 incs. 3) y 5) y 124 del CPP, que fue rechazado por resolución de 25 de agosto de 2015 por el Tribunal de origen; apelada que fue, el Tribunal de apelación incidental determinó la inexistencia del agravio porque se cumplió en ambas acusaciones la indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, señalando: “que habiendo sido notificado con ambos pliegos acusatorios en el momento oportuno no se efectuó observación alguna”(sic), resolución que carecería de la debida fundamentación vulnerando de esta manera el art. 124 del CPP; asimismo no consideró que ante la supresión de la audiencia conclusiva, la etapa de excepciones e incidentes en juicio es el momento oportuno de realizar su observación y pedir las nulidades de ambas acusaciones por incumplimiento de los requisitos referidos precedentemente, toda vez que este aspecto no se encontraría previsto en la norma, solicitando se declare con lugar al incidente y consiguientemente la nulidad de ambas acusaciones por incurrir en el art. 169 del CPP; sobre este agravio invoca la SSC 714/2007 de 17 de agosto, cita las SSCC 378/2000-R, 441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001-R 0081/ 2002 y 378/2002-R) y el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre