Del memorial de fs. 446 a 458 vta., se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 1 de marzo de 2016 (fs. 410), el 8 del mismo mes y mismo año, interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 446 a 458 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva al alegar que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, dejándosele sin una respuesta, al no pronunciarse sobre la denuncia realizada en la apelación restringida, señalando que se interpuso el incidente de nulidad de las acusaciones pública y particular, por inobservancia del art. 341 incs. 3) y 5) y 124 del CPP, que fue rechazado por resolución de 25 de agosto de 2015 por el Tribunal de origen; apelada que fue, el Tribunal de apelación incidental determinó la inexistencia del agravio porque se cumplió en ambas acusaciones la indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, señalando: “que habiendo sido notificado con ambos pliegos acusatorios en el momento oportuno no se efectuó observación alguna”(sic), resolución que carecería de la debida fundamentación vulnerando de esta manera el art. 124 del CPP; asimismo no consideró que ante la supresión de la audiencia conclusiva, la etapa de excepciones e incidentes en juicio es el momento oportuno de realizar su observación y pedir las nulidades de ambas acusaciones por incumplimiento de los requisitos referidos precedentemente, toda vez que este aspecto no se encontraría previsto en la norma, solicitando se declare con lugar al incidente y consiguientemente la nulidad de ambas acusaciones por incurrir en el art. 169 del CPP; sobre este agravio invoca la SSC 714/2007 de 17 de agosto, cita las SSCC 378/2000-R, 441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001-R 0081/ 2002 y 378/2002-R) y el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre
- Por memorial presentado el 08 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario del Carpio Aparicio, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de fs. 446 a 458 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Aludiendo que el Tribunal de origen, en total violación del principio de contradicción, permitió
- Ante este contexto, argumenta que el Tribunal de alzada no corrigió este agravio, a pesar
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada justificó erróneamente la decisión del Tribunal Ad quo
- 5) Finalmente, denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, siendo
- Refiriendo en el acápite subtitulado “DE LOS AGRAVIOS” (sic), el recurrente refiere que la resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 01 de marzo de 2016 el recurrente
- Ahora bien, en relación a los demás requisitos, como primer motivo, denuncia que el
- En relación al segundo motivo, en la que cuestiona a través del presente recurso que
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
