Auto Supremo AS/0373/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera


En lo que respecta al tercer motivo, denuncia falta de fundamentación de la decisión tomada por el Tribunal de alzada, respecto a la exclusión de pruebas codificadas como “PD-8, PD-9 y PD-10”, las que a criterio del recurrente hubieran podido ser contrastadas con los análisis de ADN que le hubieran podido realizar a su persona, limitando de esta manera a que se llegue a descubrir quién fue el verdadero responsable de la agresión sexual; al efecto, el recurrente únicamente se limitó a citar y transcribir parte de los Autos Supremos 241 de 6 de julio de 2006 y 272 de 4 de marzo de 2009, sin cumplir con la carga procesal de señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera denuncia de defectos absolutos o enunciación del derecho al debido proceso como se observa en el caso presente, ya que a efectos de ingresar al fondo de los agravios vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir a cabalidad con los presupuestos explicados en el acápite IV de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de reiterar, de forma poco clara, las denuncias de su recurso de apelación restringida, no fundamenta cuál la restricción o disminución del citado derecho, y menos explica en qué consiste el resultado dañoso, derivando en que el motivo resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización