Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
En lo que respecta al tercer motivo, denuncia falta de fundamentación de la decisión tomada por el Tribunal de alzada, respecto a la exclusión de pruebas codificadas como “PD-8, PD-9 y PD-10”, las que a criterio del recurrente hubieran podido ser contrastadas con los análisis de ADN que le hubieran podido realizar a su persona, limitando de esta manera a que se llegue a descubrir quién fue el verdadero responsable de la agresión sexual; al efecto, el recurrente únicamente se limitó a citar y transcribir parte de los Autos Supremos 241 de 6 de julio de 2006 y 272 de 4 de marzo de 2009, sin cumplir con la carga procesal de señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera denuncia de defectos absolutos o enunciación del derecho al debido proceso como se observa en el caso presente, ya que a efectos de ingresar al fondo de los agravios vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir a cabalidad con los presupuestos explicados en el acápite IV de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de reiterar, de forma poco clara, las denuncias de su recurso de apelación restringida, no fundamenta cuál la restricción o disminución del citado derecho, y menos explica en qué consiste el resultado dañoso, derivando en que el motivo resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 08 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario del Carpio Aparicio, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de fs. 446 a 458 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Aludiendo que el Tribunal de origen, en total violación del principio de contradicción, permitió
- Ante este contexto, argumenta que el Tribunal de alzada no corrigió este agravio, a pesar
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada justificó erróneamente la decisión del Tribunal Ad quo
- 5) Finalmente, denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, siendo
- Refiriendo en el acápite subtitulado “DE LOS AGRAVIOS” (sic), el recurrente refiere que la resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 01 de marzo de 2016 el recurrente
- Ahora bien, en relación a los demás requisitos, como primer motivo, denuncia que el
- En relación al segundo motivo, en la que cuestiona a través del presente recurso que
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
