Auto Supremo AS/0373/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

3) Denuncia que el Tribunal de alzada justificó erróneamente la decisión del Tribunal Ad quo


3) Denuncia que el Tribunal de alzada justificó erróneamente la decisión del Tribunal Ad quo de excluir las pruebas materiales de descargo “PD-8” (pollera celeste), “PD-9 (ropa interior de la víctima) y “PD-10” (bellos púbicos), mediante una resolución sin la suficiente fundamentación, infringió el art. 124 del CPP, en la que señala una preclusión de actos sin referir la norma jurídica que la respalde y negación de la producción de los medios probatorios ofrecidos, bajo el argumento que estas pruebas no se encontrarían en despacho y que no se hizo ninguna gestión de la parte para su remisión, afirmación falsa al haberse solicitado se oficie a este efecto; pero, que el Tribunal de origen no emitió los oficios, lo que conllevó a no poder ejercitar cualquier solicitud, proceder con el que se restringió su derecho a presentar prueba relevante que demostraría su inocencia y de llegar a la verdad de los hechos; de igual manera se procedió con la prueba pericial, cuando el Tribunal de mérito incurrió en apreciaciones subjetivas al señalar que la perito no estaría en condiciones de realizar el trabajo científico, no siendo convocada porque no se encontraban los elementos para realizar la pericia, aspecto que evidencia una incorrecta aplicación del art. 172 del CPP, porque al haber sido ofrecida la prueba y no producirla se ha vulnerado el derecho a la igualdad de las partes, art. 12 del CPP; toda vez que la producción de la prueba de descargo tenía la única finalidad de descubrir la verdad de los hechos; de lo que se concluye una lesión al derecho a la defensa, presunción de inocencia y debido proceso, previstos en los arts. 115,116, 117 y 119 de la CPE, concordante con los arts. 5, 8, 12, 171,204 y 205 del CPP; sobre este agravio invoca los Autos Supremos 241/2006 de 6 de junio y 271/2009 de 4 de mayo