3) Denuncia que el Tribunal de alzada justificó erróneamente la decisión del Tribunal Ad quo
3) Denuncia que el Tribunal de alzada justificó erróneamente la decisión del Tribunal Ad quo de excluir las pruebas materiales de descargo “PD-8” (pollera celeste), “PD-9 (ropa interior de la víctima) y “PD-10” (bellos púbicos), mediante una resolución sin la suficiente fundamentación, infringió el art. 124 del CPP, en la que señala una preclusión de actos sin referir la norma jurídica que la respalde y negación de la producción de los medios probatorios ofrecidos, bajo el argumento que estas pruebas no se encontrarían en despacho y que no se hizo ninguna gestión de la parte para su remisión, afirmación falsa al haberse solicitado se oficie a este efecto; pero, que el Tribunal de origen no emitió los oficios, lo que conllevó a no poder ejercitar cualquier solicitud, proceder con el que se restringió su derecho a presentar prueba relevante que demostraría su inocencia y de llegar a la verdad de los hechos; de igual manera se procedió con la prueba pericial, cuando el Tribunal de mérito incurrió en apreciaciones subjetivas al señalar que la perito no estaría en condiciones de realizar el trabajo científico, no siendo convocada porque no se encontraban los elementos para realizar la pericia, aspecto que evidencia una incorrecta aplicación del art. 172 del CPP, porque al haber sido ofrecida la prueba y no producirla se ha vulnerado el derecho a la igualdad de las partes, art. 12 del CPP; toda vez que la producción de la prueba de descargo tenía la única finalidad de descubrir la verdad de los hechos; de lo que se concluye una lesión al derecho a la defensa, presunción de inocencia y debido proceso, previstos en los arts. 115,116, 117 y 119 de la CPE, concordante con los arts. 5, 8, 12, 171,204 y 205 del CPP; sobre este agravio invoca los Autos Supremos 241/2006 de 6 de junio y 271/2009 de 4 de mayo
- Por memorial presentado el 08 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario del Carpio Aparicio, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de fs. 446 a 458 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Aludiendo que el Tribunal de origen, en total violación del principio de contradicción, permitió
- Ante este contexto, argumenta que el Tribunal de alzada no corrigió este agravio, a pesar
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada justificó erróneamente la decisión del Tribunal Ad quo
- 5) Finalmente, denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, siendo
- Refiriendo en el acápite subtitulado “DE LOS AGRAVIOS” (sic), el recurrente refiere que la resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 01 de marzo de 2016 el recurrente
- Ahora bien, en relación a los demás requisitos, como primer motivo, denuncia que el
- En relación al segundo motivo, en la que cuestiona a través del presente recurso que
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
