Con relación al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnada convalidó la vulneración
Con relación al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnada convalidó la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, relativa a su denuncia por la negativa de producir en el juicio, de la prueba testifical (Jorge Herrera Escarza) a la que oportunamente se habría adherido, que rechazo con la justificación de que hubiera sido juzgado en debido proceso y hubiese asumido su derecho a la defensa en todo el proceso. Para este motivo, invoca, el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio, que a decir del recurrente estuviera referido a que se consideran defectos absolutos cuando en el desarrollo del juicio oral el Tribunal de Sentencia realiza la negativa de producir la prueba sin base legal y sin tomar en cuenta que se trata de prueba fundamental y decisoria para el descubrimiento de la verdad, en contra de las pretensiones de las partes, que vulnera la garantía constitucional del debido proceso y que el Tribunal de alzada debe velar su observancia; asimismo, establece una explicación sobre la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, refiriendo que se le ha negado la posibilidad de incorporar a juicio del testigo ofrecido por el Ministerio Publico, al cual se hubiera adherido oportunamente (fs. 427 a 430) y que hubiese sido convalidado por el Tribunal de alzada vulnerándose su derecho a la defensa, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP. Por lo que cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, el motivo deviene en admisible
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Asimismo, una vez hecho la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de
- Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25
- Asimismo, refiere con referencia al segundo hecho atribuido (que hubiese abusado de la menor luego
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4 de enero de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Asimismo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, sin
- Con relación al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnada convalidó la vulneración
- Con referencia al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado habría convalidado la
- En lo atinente al cuarto motivo, alega que el Auto de Vista recurrido convalidó una
- Finalmente, en respuesta al quinto motivo, en el que se reclama que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
