Auto Supremo AS/0393/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Con relación al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnada convalidó la vulneración


Con relación al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnada convalidó la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, relativa a su denuncia por la negativa de producir en el juicio, de la prueba testifical (Jorge Herrera Escarza) a la que oportunamente se habría adherido, que rechazo con la justificación de que hubiera sido juzgado en debido proceso y hubiese asumido su derecho a la defensa en todo el proceso. Para este motivo, invoca, el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio, que a decir del recurrente estuviera referido a que se consideran defectos absolutos cuando en el desarrollo del juicio oral el Tribunal de Sentencia realiza la negativa de producir la prueba sin base legal y sin tomar en cuenta que se trata de prueba fundamental y decisoria para el descubrimiento de la verdad, en contra de las pretensiones de las partes, que vulnera la garantía constitucional del debido proceso y que el Tribunal de alzada debe velar su observancia; asimismo, establece una explicación sobre la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, refiriendo que se le ha negado la posibilidad de incorporar a juicio del testigo ofrecido por el Ministerio Publico, al cual se hubiera adherido oportunamente (fs. 427 a 430) y que hubiese sido convalidado por el Tribunal de alzada vulnerándose su derecho a la defensa, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP. Por lo que cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, el motivo deviene en admisible