Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 393/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Oruro 11/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otro
Parte Imputada: Ronald Raúl Cartagena Condori
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs. 224 a 237 vta., Ronald Raúl Cartagena Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2015 de 18 de diciembre, de fs. 193 a 201, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Antequera contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2015 de 27 de enero (fs. 130 a 141 vta.), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con Asiento en Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Ronald Raúl Cartagena Condori, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado y la victima averiguable en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 144 a 159 vta.), resuelto por el Auto de Vista 30/2015 de 18 de diciembre (fs. 193 a 201), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 4 de enero de 2016 (fs. 202), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente (previamente haber establecido entendimientos sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales), denuncia como una causal sobreviniente que el Auto de Vista impugnado no cuenta con la debida fundamentación, que inobservó el art. 124 del Código Procedimiento Penal (CPP), vulneró el debido proceso en su vertiente derecho a una Resolución fundamentada y lo dispuesto por el art. 398 del mismo mencionado código, que constituyen defectos absolutos, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, bajo el argumento de que no dio una respuesta de manera objetiva a su postulación recursiva en torno a cada uno de los agravios expresados, limitando su accionar a una transcripción del recurso de apelación restringida y a extractar partes de la Sentencia impugnada, para luego concluir que está correctamente pronunciado y que sus agravios no tienen sustento legal; que de los diecisiete folios de la Resolución, diez comprendería un resumen de los fundamentos de la Sentencia en lo vinculante a los resultados del juicio oral (CONSIDERANDO I), sobre cuestiones de hecho (CONSIDERANDO II), la transcripción del recurso de apelación restringida (CONSIDERANDO II, acápite II.2), en el numeral II.3. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN en el que concluyó que no tiene sustento legal su recurso
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 393/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Oruro 11/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otro
Parte Imputada: Ronald Raúl Cartagena Condori
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs. 224 a 237 vta., Ronald Raúl Cartagena Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2015 de 18 de diciembre, de fs. 193 a 201, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Antequera contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2015 de 27 de enero (fs. 130 a 141 vta.), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con Asiento en Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Ronald Raúl Cartagena Condori, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado y la victima averiguable en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 144 a 159 vta.), resuelto por el Auto de Vista 30/2015 de 18 de diciembre (fs. 193 a 201), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 4 de enero de 2016 (fs. 202), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente (previamente haber establecido entendimientos sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales), denuncia como una causal sobreviniente que el Auto de Vista impugnado no cuenta con la debida fundamentación, que inobservó el art. 124 del Código Procedimiento Penal (CPP), vulneró el debido proceso en su vertiente derecho a una Resolución fundamentada y lo dispuesto por el art. 398 del mismo mencionado código, que constituyen defectos absolutos, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, bajo el argumento de que no dio una respuesta de manera objetiva a su postulación recursiva en torno a cada uno de los agravios expresados, limitando su accionar a una transcripción del recurso de apelación restringida y a extractar partes de la Sentencia impugnada, para luego concluir que está correctamente pronunciado y que sus agravios no tienen sustento legal; que de los diecisiete folios de la Resolución, diez comprendería un resumen de los fundamentos de la Sentencia en lo vinculante a los resultados del juicio oral (CONSIDERANDO I), sobre cuestiones de hecho (CONSIDERANDO II), la transcripción del recurso de apelación restringida (CONSIDERANDO II, acápite II.2), en el numeral II.3. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN en el que concluyó que no tiene sustento legal su recurso
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Asimismo, una vez hecho la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de
- Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25
- Asimismo, refiere con referencia al segundo hecho atribuido (que hubiese abusado de la menor luego
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4 de enero de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Asimismo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, sin
- Con relación al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnada convalidó la vulneración
- Con referencia al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado habría convalidado la
- En lo atinente al cuarto motivo, alega que el Auto de Vista recurrido convalidó una
- Finalmente, en respuesta al quinto motivo, en el que se reclama que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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