Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25
4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida, relativa a una inadecuada fundamentación probatoria intelectiva en torno al valor otorgado a los medios de prueba, alega que el Auto de Vista recurrido convalidó una Sentencia insuficientemente fundamentada, inobservando el art. 124 del CPP, que constituye defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y defecto absoluto inserto en el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando de esta manera el debido proceso en su vertiente del derecho a la Resolución fundamentada, prescritas en el art. 115.II., 117.II. y 119 de la CPE, bajo el fundamento de que el Tribunal de alzada tergiversó su postulación impugnatoria y resolvió señalando que en la Sentencia se ha consignado las declaraciones de sus testigos de descargo, lo que no fuese cuestionado, porque su fundamento hubiera radicado en el hecho de no haberse valorado individualmente cada atestación y medio de prueba aportado en su defensa; que referido Tribunal solo hubiese agregado que la Sentencia contaría con una debida fundamentación, valiéndose de una transcripción de la lista de los testigos de cargo como de descargo, empero, al igual que la Sentencia no describió su postulación.
Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Asimismo, una vez hecho la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de
- Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25
- Asimismo, refiere con referencia al segundo hecho atribuido (que hubiese abusado de la menor luego
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4 de enero de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Asimismo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, sin
- Con relación al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnada convalidó la vulneración
- Con referencia al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado habría convalidado la
- En lo atinente al cuarto motivo, alega que el Auto de Vista recurrido convalidó una
- Finalmente, en respuesta al quinto motivo, en el que se reclama que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
