Finalmente, en respuesta al quinto motivo, en el que se reclama que el Auto de
Finalmente, en respuesta al quinto motivo, en el que se reclama que el Auto de Vista confutada convalidó una Sentencia basada en hechos inexistentes y no acreditados en juicio oral que emergen de una defectuosa valoración de la prueba producida, con el argumento de que no analizaron que su persona sufrió un accidente, pero que el detalle de la acusación no coincide con la realidad temporal del accidente, que no ocurrió en el mes de julio, sino el 2 de noviembre de 2012, conforme se acreditó; asimismo, tampoco hubieran analizado en su verdadera dimensión ni tomado en cuenta la declaración (fs. 329-397) de la menor Minelda Melisa Cruz Choque. En el presente motivo, si bien invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007; empero, no explica de qué manera la Resolución de alzada estuviera contradiciendo al Auto Supremo invocado, porque en la explicación establece la contradicción entre la Sentencia y el precedente invocado, olvidándose que este recurso de casación está dirigido a impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes y no precisamente Sentencias, incumpliendo de esta manera con lo que establecen los arts. 416 y 417 del CPP. Por lo que corresponde determinar su inadmisibilidad
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Asimismo, una vez hecho la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de
- Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25
- Asimismo, refiere con referencia al segundo hecho atribuido (que hubiese abusado de la menor luego
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4 de enero de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Asimismo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, sin
- Con relación al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnada convalidó la vulneración
- Con referencia al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado habría convalidado la
- En lo atinente al cuarto motivo, alega que el Auto de Vista recurrido convalidó una
- Finalmente, en respuesta al quinto motivo, en el que se reclama que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
