En lo atinente al cuarto motivo, alega que el Auto de Vista recurrido convalidó una
En lo atinente al cuarto motivo, alega que el Auto de Vista recurrido convalidó una Sentencia relativa a una inadecuada fundamentación probatoria intelectiva en torno al valor otorgado a los medios de prueba incorporados en juicio (pruebas periciales y documentales de descargo), con el fundamento de que en la Sentencia se habría consignado las declaraciones de sus testigos de descargo, lo que no habría cuestionado, porque su fundamento hubiera radicado en el hecho de no haberse valorado individualmente cada atestación y medio de prueba aportado en su defensa. En respuesta, se tiene que el recurrente ha invocado, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006, que a decir del recurrente, el primero, está referida a las características fundamentales de la sana critica, que serían la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que debe probar los hechos o sobre el valor que debe otorgase a cada prueba, observando si estima útil y pertinente, que este método de valoración de prueba exige una adecuada fundamentación de la Sentencia, indicando las razones para admitir o desestimar la prueba, que el Tribunal funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo; y el segundo, está relacionada con la obligación de los administradores de justicia, en la observancia del método de la sana critica en cuanto a la valoración de la prueba, asignándole el valor correspondiente, relacionando en su conjunto y con una fundamentación jurídica coherente; del mismo modo, se observa una explicación de la presunta contradicción entre el Auto de Vista cuestionado y los Autos Supremos invocados, señalando que el Tribunal de apelación no ha realizado una fundamentación vinculada a los medios de prueba que demuestre la valoración individualizada de la misma ni su relación de estos elementos en su conjunto. Por lo que cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, el motivo resulta admisible
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Asimismo, una vez hecho la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de
- Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25
- Asimismo, refiere con referencia al segundo hecho atribuido (que hubiese abusado de la menor luego
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4 de enero de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Asimismo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, sin
- Con relación al segundo motivo, acusa que el Auto de Vista impugnada convalidó la vulneración
- Con referencia al tercer motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado habría convalidado la
- En lo atinente al cuarto motivo, alega que el Auto de Vista recurrido convalidó una
- Finalmente, en respuesta al quinto motivo, en el que se reclama que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
