Auto Supremo AS/0407/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

3) El Tribunal Ad quem incurrió en defecto absoluto al no otorgar el trámite que


3) El Tribunal Ad quem incurrió en defecto absoluto al no otorgar el trámite que amerita la petición de la revisión recursiva teniendo en cuenta que incurrió en falta de fundamentación, siendo que no se justificó que se señaló que no se puede afirmar la comisión del ilícito por que la hermana de víctima no vio el momento en que su puestamente incurrió en dicho ilícito, de la misma forma no existió otro medio de prueba que acredite lo manifestado por la víctima; asimismo, refiere que no es aplicable el art. 310 inc. b) del CP, con relación a esos aspectos señala que en su apelación restringida acuso la comisión de defectos absolutos no convalidables porque no se confrontó las declaraciones y tampoco se asumió el mandato del In Dubio Pro Reo en cuanto a las contradicciones de la hermana de la víctima que aplicándola correctamente, debían favorecerle; en síntesis, señala que no debió constituirse en una resolución que limita de manera inquisitiva el ejercicio de la producción de la prueba de descargo que resultaba fundamental, siendo que dichas pruebas debieron ser analizadas por el Tribunal de apelación porque al tratarse de defectos absolutos se debió abrir inmediatamente la competencia de los Tribunales superiores quienes están obligados al análisis de fondo de la cuestión planteada como en el caso de autos. Asimismo refiere que en ese motivo de su apelación restringida invocó la violación del art. 169 in. 3) y 370 del CPP, por lo que el Tribunal de alzada debió ingresar a la revisión de fondo de lo pretendido, sin embargo de ello no lo hizo, incurriendo en falta de fundamentación