Con relación a la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo
Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto no realizó la labor de contrate con el Auto de Vista y el precedente invocado, incumpliendo lo previsto en el art. 417 del CPP; por otro lado, se advierte la invocación de las Sentencias Constitucionales 1320/2015-S2 de 16 de diciembre, 0010/2010-R de 6 de abril, de 9 de febrero de 1985, de 12 de marzo de 1986, 28 de febrero de 1985 y de 8 de junio de 1987, de las cuales se debe tener en cuenta que no se constituyen en precedentes contradictorios, debido a que no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP.
Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien identificó como infringidos (El debido proceso y la seguridad jurídica, principios de la prevalencia del derecho sustancial, la tutela judicial efectiva, pro actione y pro homine) sin embargo no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que simplemente realizó una transcripción del entendimiento de dichos derechos y principios. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
Con relación al segundo motivo, referido a la nulidad del cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, del cual señala que el Tribunal Ad quem recalificó erróneamente el tipo penal por el cual se le condenó porque se incumplió la aplicación del art. 414 del CPP y de los arts. 13, 13 quater, 16, 39, 270, 271 con relación al 310 del CP, lo que generó la vulneración del derecho al debido proceso y el principio de especificidad.
Con relación a la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo que se advierte el incumplimiento del art. 417 del CPP. Por otro lado, invocó las Sentencias Constitucionales 0659/2006-R de 10 de julio y 1620/2003-R de 11 de noviembre, de la cuales como ya se dijo no cumplen con las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP. No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración derecho al debido proceso y el principio de especificidad, identificando plenamente los hechos concretos que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (incorrecta aplicación del art. 414 del CPP y los arts. 13, 13 quater, 16, 39 del CP y la agravante contenida en el art. 310 con relación a los arts. 270 y 271 del CP); precisando el defecto absoluto no susceptible de convalidación (la falta de fundamentación); asimismo explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto (el Auto de Vista incumplió la aplicación del art. 414 del CPP porque no se fundamentó respecto de que el hecho no se subsumió a la agravante establecida por el art. 310 con relación al 270 y 271 del CP). De lo expuesto en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal Ad quem incurrió en defecto absoluto al no otorgar el trámite que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que existió defectos absolutos en el Auto de
- Con relación a la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal Ad quem incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
