Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal Ad quem incurrió en
Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal Ad quem incurrió en defecto absoluto al no otorgar el trámite que amerita la petición de la revisión recursiva e incurrió en falta de fundamentación, porque no consideró que no se puede afirmar la comisión del ilícito por que la hermana de la víctima no vio el momento en que su puestamente incurrió en dicho ilícito, de la misma forma no existió otro medio de prueba que acredite lo manifestado por la víctima; asimismo, refiere que no es aplicable el art. 310 inc. b) del CP en el hecho denunciado
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal Ad quem incurrió en defecto absoluto al no otorgar el trámite que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que existió defectos absolutos en el Auto de
- Con relación a la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal Ad quem incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
