De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 52/2015 de 17 de septiembre (fs. 129 a 143), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Clemente Durán Molina, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 312 con relación al 310 incs. a) y b) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, más costas, daños y perjuicios a favor de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 158 a 162 vta. y 193 a 15 vta.) interpuso recurso de apelación restringida y subsanación que fueron resueltos por Auto de Vista 115/2016 de 14 de marzo, que resolvió declarar improcedente el recuso planteado y mantener incólume la Sentencia; y en aplicación del art. 399 segundo párrafo del CPP rechaza por inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero de la señalada apelación restringida, por no haber subsanado las observaciones efectuadas oportunamente y no haber superado el juicio de admisibilidad
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal Ad quem incurrió en defecto absoluto al no otorgar el trámite que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que existió defectos absolutos en el Auto de
- Con relación a la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal Ad quem incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
