Regístrese, hágase saber y cúmplase
Al respecto el recurrente omitió invocar precedente contrario respecto de la temática planteada y en consecuencia no realizó la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado; por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó la vulneración del principio de especificidad identificando plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación (falta de fundamentación respecto de la agravante prevista en el art. 310 inc. a) del CPP) además, se especificó el hechos concreto que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente (el hecho no se adecua al art. 310 inc. a) del CPP); y, el resultado dañoso emergente del defecto (se le condeno con la agravante, sin que esta se haya adecuado al hecho). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, por lo que el presente motivo deviene por declararse admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente respecto de los motivos segundo y tercero del recurso de casación interpuesto por Clemente Durán Molina (fs. 211 a 216); asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal Ad quem incurrió en defecto absoluto al no otorgar el trámite que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que existió defectos absolutos en el Auto de
- Con relación a la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal Ad quem incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
