Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 407/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Chuquisaca 9/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Clemente Durán Molina
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 211 a 216, Clemente Durán Molina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 115/2016 de 14 de marzo (fs. 203 a 208 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Margarita Medrano Maturano en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al 310 inc. a) y b) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 407/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Chuquisaca 9/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Clemente Durán Molina
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 211 a 216, Clemente Durán Molina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 115/2016 de 14 de marzo (fs. 203 a 208 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Margarita Medrano Maturano en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al 310 inc. a) y b) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal Ad quem incurrió en defecto absoluto al no otorgar el trámite que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que existió defectos absolutos en el Auto de
- Con relación a la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal Ad quem incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
