1) El recurrente alega vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda vez,
II.2. Recurso de Casación de Jorge Justiniano Lima
1) El recurrente alega vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda vez, que el Auto de Vista en el parágrafo tercero del cuarto Considerando concluye con su responsabilidad por la comisión del delito de Asesinato, sin que exista la certeza sobre su autoría; que la revalorización de la prueba fue el sustento para revocar en parte la Sentencia y condenarlo sin prueba alguna, decisión sorpresiva que modificó su situación jurídica de absuelto a condenado, incurriéndose en una defectuosa valoración de los testigos de cargo excluyendo a los de descargo, se valoró como única prueba creíble, la atestación del co-acusado Juan Carlos Zabala Justiniano, accionar del Tribunal de alzada, que no le estaba permitido, al no poder modificar el hecho, valorar la prueba para cambiar la situación jurídica del imputado. Con su actuación contradijo la doctrina legal sentada en los precedentes de los Autos Supremos 1999/01-Sala Penal 1-068 de 29 de enero de 1999; 2000/01–Sala Penal 1-012 de 18 de enero de 2000; 2012 de 3 de octubre de 2012, 317 de 13 de junio de 2003 y 200/2012-RRC de 24 de agosto
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de febrero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusaciones particular y fiscal formularon recursos de apelación restringida
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 y 16 de
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
- 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
- 1) El recurrente alega vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda vez,
- 2) Denuncia contradicción con el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio; toda vez, que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- Con relación al primer motivo alegado, cuya denuncia se encuentra referida a la errónea adecuación
- En cuanto al análisis de este motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la
- Dado los fundamentos del recurso en cuanto al presente motivo se evidencia, que el recurrente
- IV.2. Recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Con relación al primer motivo del recurso, referido principalmente a que el Tribunal de alzada
- El recurrente en su argumentación, identificando los fundamentos en los que el Tribunal de apelación
- Finalmente, se aclara que los Autos Supremos 1999/01-Sala Penal 1-068 de 29 de enero de
- Sobre el segundo motivo, argumenta que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Sobre la temática expuesta, se advierte que el recurrente, se limita a citar y transcribir
- Se alega en el tercer motivo, que el Tribunal de alzada realizó una apreciación desatinada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
