Auto Supremo AS/0408/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

El art


3) Argumenta que el Tribunal de alzada realizó una apreciación desatinada y fuera del marco lógico de la prueba; toda vez, que se requería de motivos comprometedores para establecer la participación punible, elementos probatorios los cuales tenían que demostrar la relevancia o utilidad de la prueba, pues debió aplicarse la presunción de inocencia, que impone la obligatoriedad de medios probatorios suficientes para destruir o desvirtuar o confirmar la comisión del delito, extremos que no se dieron, porque no existió prueba suficiente para reprochar su conducta, a este efecto invoca el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)