De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de Casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
1) Alega errónea adecuación de la conducta al tipo penal acusado por parte del Tribunal de alzada; toda vez, que fue injustamente acusado por el delito de Asesinato, del cual fue absuelto, refiere que la única prueba que lo incriminó fue la declaración de uno de los co-imputados, quien declaró para satisfacción de los familiares de las víctimas, que los testigos secundarios que no dieron mayores datos adicionales; empero, el Tribunal de alzada al determinar que el Tribunal de origen habría efectuado una errónea adecuación de su conducta al delito de Asesinato, incurrió en contradicción con los precedentes invocados, Autos Supremos 105 de 31 de enero de 2007, 131 de 31 de enero de 2007 y 660/2014-RRC de 20 de noviembre. Argumenta que si el Tribunal de alzada advirtió una errónea adecuación de la conducta necesariamente debió calificar la conducta individual al tipo penal correspondiente, realizando una nueva subsunción y fundamentando en qué consistió la errónea adecuación al tipo penal, aspecto incumplido por el Tribunal de apelación al no fundamentar los motivos que condujeron a la decisión de la condena de 30 años de presidio, vulnerando de esta manera el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho a la libertad
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de febrero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusaciones particular y fiscal formularon recursos de apelación restringida
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 y 16 de
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
- 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
- 1) El recurrente alega vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda vez,
- 2) Denuncia contradicción con el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio; toda vez, que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- Con relación al primer motivo alegado, cuya denuncia se encuentra referida a la errónea adecuación
- En cuanto al análisis de este motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la
- Dado los fundamentos del recurso en cuanto al presente motivo se evidencia, que el recurrente
- IV.2. Recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Con relación al primer motivo del recurso, referido principalmente a que el Tribunal de alzada
- El recurrente en su argumentación, identificando los fundamentos en los que el Tribunal de apelación
- Finalmente, se aclara que los Autos Supremos 1999/01-Sala Penal 1-068 de 29 de enero de
- Sobre el segundo motivo, argumenta que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Sobre la temática expuesta, se advierte que el recurrente, se limita a citar y transcribir
- Se alega en el tercer motivo, que el Tribunal de alzada realizó una apreciación desatinada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
