2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando concluye que el Tribunal de mérito incurrió en este defecto, cuando contradictoriamente indicó que no se valoró toda la prueba extremo por el cual se tornaría defectuosa la Sentencia absolutoria, pero de manera extraña y contraria se lo condena sin tener la facultad de valorar la prueba, cuando el inferior lo absuelve en base a la valoración de la misa prueba producida en juicio. Si los de alzada consideraron la existencia de una defectuosa valoración de la prueba, debió hacer el análisis lógico de la valoración de la prueba realizada por el inferior y no incurrir en revalorización sino someter al análisis y control de impugnación del razonamiento del Tribunal inferior; de la misma manera no se advierte fundamentación alguna sobre cuál fue el error de apreciación de la prueba, lo cual vulnera el debido proceso en cuanto a la falta de fundamentación, extremo contrario a la jurisprudencia e inaplicación del art. 420 del CPP; a este efecto invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 196 de 03 de junio de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de febrero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusaciones particular y fiscal formularon recursos de apelación restringida
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 y 16 de
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
- 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
- 1) El recurrente alega vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda vez,
- 2) Denuncia contradicción con el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio; toda vez, que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- Con relación al primer motivo alegado, cuya denuncia se encuentra referida a la errónea adecuación
- En cuanto al análisis de este motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la
- Dado los fundamentos del recurso en cuanto al presente motivo se evidencia, que el recurrente
- IV.2. Recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Con relación al primer motivo del recurso, referido principalmente a que el Tribunal de alzada
- El recurrente en su argumentación, identificando los fundamentos en los que el Tribunal de apelación
- Finalmente, se aclara que los Autos Supremos 1999/01-Sala Penal 1-068 de 29 de enero de
- Sobre el segundo motivo, argumenta que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Sobre la temática expuesta, se advierte que el recurrente, se limita a citar y transcribir
- Se alega en el tercer motivo, que el Tribunal de alzada realizó una apreciación desatinada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
