Auto Supremo AS/0408/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando


2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando concluye que el Tribunal de mérito incurrió en este defecto, cuando contradictoriamente indicó que no se valoró toda la prueba extremo por el cual se tornaría defectuosa la Sentencia absolutoria, pero de manera extraña y contraria se lo condena sin tener la facultad de valorar la prueba, cuando el inferior lo absuelve en base a la valoración de la misa prueba producida en juicio. Si los de alzada consideraron la existencia de una defectuosa valoración de la prueba, debió hacer el análisis lógico de la valoración de la prueba realizada por el inferior y no incurrir en revalorización sino someter al análisis y control de impugnación del razonamiento del Tribunal inferior; de la misma manera no se advierte fundamentación alguna sobre cuál fue el error de apreciación de la prueba, lo cual vulnera el debido proceso en cuanto a la falta de fundamentación, extremo contrario a la jurisprudencia e inaplicación del art. 420 del CPP; a este efecto invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 196 de 03 de junio de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006