Por memoriales presentados el 18 y 23 de febrero de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 408/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente : Santa Cruz 29/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Francisco Yovio Mendoza y otros
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 y 23 de febrero de 2016, cursantes de fs. 703 a 708 vta., y fs. 722 a 726, Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03 de 8 de enero de 2016 (fs. 685 a 690), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Esther Raldes Aguilera, Hugo Milsiades Antelo Cuellar, Rosin y Carlos Antelo Raldes contra Francisco Yovio Mendoza, Miguel Supayabe Ebe, Juan Carlos Justiniano Zabala y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 408/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente : Santa Cruz 29/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Francisco Yovio Mendoza y otros
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 y 23 de febrero de 2016, cursantes de fs. 703 a 708 vta., y fs. 722 a 726, Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03 de 8 de enero de 2016 (fs. 685 a 690), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Esther Raldes Aguilera, Hugo Milsiades Antelo Cuellar, Rosin y Carlos Antelo Raldes contra Francisco Yovio Mendoza, Miguel Supayabe Ebe, Juan Carlos Justiniano Zabala y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de febrero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusaciones particular y fiscal formularon recursos de apelación restringida
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 y 16 de
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
- 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
- 1) El recurrente alega vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda vez,
- 2) Denuncia contradicción con el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio; toda vez, que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- Con relación al primer motivo alegado, cuya denuncia se encuentra referida a la errónea adecuación
- En cuanto al análisis de este motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la
- Dado los fundamentos del recurso en cuanto al presente motivo se evidencia, que el recurrente
- IV.2. Recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Con relación al primer motivo del recurso, referido principalmente a que el Tribunal de alzada
- El recurrente en su argumentación, identificando los fundamentos en los que el Tribunal de apelación
- Finalmente, se aclara que los Autos Supremos 1999/01-Sala Penal 1-068 de 29 de enero de
- Sobre el segundo motivo, argumenta que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Sobre la temática expuesta, se advierte que el recurrente, se limita a citar y transcribir
- Se alega en el tercer motivo, que el Tribunal de alzada realizó una apreciación desatinada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
