Auto Supremo AS/0408/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Sobre esta problemática, se advierte que el recurrente incurre en igual incumplimiento que en el agravio antes resuelto, por cuanto no obstante explicar en qué consistiría el agravio que le habría provocado el Auto de Vista recurrido, omite explicar de qué modo la decisión asumida en este contradijo la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, por cuanto, luego de efectuar una descripción del agravio, se limitó a efectuar una copia textual de la doctrina legal, sin explicar por qué el Auto de apelación cuestionado resultaría contradictorio a la doctrina legal invocada, precisando las razones por las cuales sería aplicable a su caso; en consecuencia, al detectarse incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos (fs. 703 a 708 vta.); y, Jorge Justiniano Lima (fs. 722 a 726), éste únicamente el motivo inserto en el inc. 1) del apartado II.2 del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo