El recurrente en su argumentación, identificando los fundamentos en los que el Tribunal de apelación
El recurrente en su argumentación, identificando los fundamentos en los que el Tribunal de apelación habría efectuado una revalorización de las prueba invocó los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 200/2012 RRC de 24 de agosto, explicando en términos claros y precisos cuál el defecto que denotaría el Auto de Vista recurrido, relativo a la revalorización de la prueba consistente en la declaración de uno de los coimputados, aseverando que el Tribunal Supremo de Justica, estableció que al no tener el Tribunal de apelación la facultad de modificar el hecho o hechos establecidos en Sentencia (principio de intangibilidad), está impedido de cualquier posibilidad de una nueva valoración probatoria y consiguiente modificación o alteración de los hechos establecidos por el Juez o Tribunal de mérito, cambiando la situación jurídica del imputado, principio que el Auto de Vista –a criterio del impugnante- no cumpliría y contradiría por cuanto llegó a revalorar prueba, en mérito a lo cual revocó en parte la Sentencia y lo sentenció sin prueba alguna que sustente tal decisión, explicación que sin duda, resulta clara y precisa, por lo que corresponde declarar la admisibilidad del motivo en análisis
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de febrero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusaciones particular y fiscal formularon recursos de apelación restringida
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 y 16 de
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal, porque si bien es
- 2) Denuncia defectuosa valoración de la prueba en que incurre el Tribunal de alzada, cuando
- 1) El recurrente alega vulneración del debido proceso, la defensa e igualdad procesal; toda vez,
- 2) Denuncia contradicción con el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio; toda vez, que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- Con relación al primer motivo alegado, cuya denuncia se encuentra referida a la errónea adecuación
- En cuanto al análisis de este motivo, se tiene el cumplimiento de los requisitos establecidos
- En cuanto al segundo motivo denunciado, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la
- Dado los fundamentos del recurso en cuanto al presente motivo se evidencia, que el recurrente
- IV.2. Recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Con relación al primer motivo del recurso, referido principalmente a que el Tribunal de alzada
- El recurrente en su argumentación, identificando los fundamentos en los que el Tribunal de apelación
- Finalmente, se aclara que los Autos Supremos 1999/01-Sala Penal 1-068 de 29 de enero de
- Sobre el segundo motivo, argumenta que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Sobre la temática expuesta, se advierte que el recurrente, se limita a citar y transcribir
- Se alega en el tercer motivo, que el Tribunal de alzada realizó una apreciación desatinada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
