En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 39/2015 de 10 de febrero, de fs. 834 a 835 y vta., por el que se CONFIRMA la Sentencia Nº 043/2014 de 03/04/2014 de fs. 805-810 y vta., argumentando que: La prescripción, en general es una figura jurídica por medio del cual se adquieren derechos o se liberan de obligaciones en virtud del transcurso del tiempo que la ley disponga, teorizando luego sobre aspectos referidos a la prescripción extintiva. Que en nuestra legislación la usucapión extraordinaria se funda exclusivamente en la posesión continuada durante más de diez años refiriendo al art. 138 del Código civil, debiendo concurrir elementos como el ánimus y el corpus, conceptualizando los mismos recurriendo a jurisprudencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Porfirio Tinta Machicado y Carmela
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Que en el caso de Autos se declaró improbada la pretensión de usucapión, entre otros
- Que los recurrentes señalarían que se extinguió la acción penal y la perención de instancia
- Sobre el reclamo que se hubiera demostrado posesión, considera el Tribunal que por las pruebas
- Que en el proceso se habría probado que se hicieron reparaciones de simple rutina o
- Que los recurrentes se limitarían a presentar dos facturas por servicio de electricidad y un
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala por otro lado que no haría apreciación de las pruebas incurriendo en error de
- Concluyen por señalar que con todo lo expuesto, en base a todos los agravios, violación,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo anterior, muestra la incorrección con la que se formuló el “recurso de casación en
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
