I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 446/2016 Sucre: 06 de mayo 2016 Expediente: LP-127-15-S Partes: Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta c/ Edmundo
Naufer Guillén Guerra y Felicidad Pinto de Guillén
Proceso: Usucapión Extraordinaria Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 837 a 841 y vta., formulado por Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta, contra el Auto de Vista Nº 39/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 834 a 835 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión Extraordinaria, seguido por Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta contra Edmundo Naufer Guillén Guerra y Felicidad Pinto de Guillén; concesión de fs. 847 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto – La Paz, dictó Sentencia Nº 043/2014 de fecha 3 de abril, cursante de fs. 805 a 810 y vta., por el que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 5-6, subsanada a fs. 11, interpuesta por Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta, e IMPROBADA LA ACCION RECONVENCIONAL de fs. 42-49 deducida por Edmundo Nauffer Guillén Guerra y Felicidad Pinto de Guillén e IMPROBADAS las excepciones perentorias de Prescripción liberatoria de Derechos Patrimoniales y falta de acción y derecho opuesta a fs. 52-55 contra la demanda reconvencional
Auto Supremo: 446/2016 Sucre: 06 de mayo 2016 Expediente: LP-127-15-S Partes: Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta c/ Edmundo
Naufer Guillén Guerra y Felicidad Pinto de Guillén
Proceso: Usucapión Extraordinaria Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 837 a 841 y vta., formulado por Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta, contra el Auto de Vista Nº 39/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 834 a 835 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión Extraordinaria, seguido por Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta contra Edmundo Naufer Guillén Guerra y Felicidad Pinto de Guillén; concesión de fs. 847 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto – La Paz, dictó Sentencia Nº 043/2014 de fecha 3 de abril, cursante de fs. 805 a 810 y vta., por el que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 5-6, subsanada a fs. 11, interpuesta por Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta, e IMPROBADA LA ACCION RECONVENCIONAL de fs. 42-49 deducida por Edmundo Nauffer Guillén Guerra y Felicidad Pinto de Guillén e IMPROBADAS las excepciones perentorias de Prescripción liberatoria de Derechos Patrimoniales y falta de acción y derecho opuesta a fs. 52-55 contra la demanda reconvencional
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Porfirio Tinta Machicado y Carmela
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Que en el caso de Autos se declaró improbada la pretensión de usucapión, entre otros
- Que los recurrentes señalarían que se extinguió la acción penal y la perención de instancia
- Sobre el reclamo que se hubiera demostrado posesión, considera el Tribunal que por las pruebas
- Que en el proceso se habría probado que se hicieron reparaciones de simple rutina o
- Que los recurrentes se limitarían a presentar dos facturas por servicio de electricidad y un
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala por otro lado que no haría apreciación de las pruebas incurriendo en error de
- Concluyen por señalar que con todo lo expuesto, en base a todos los agravios, violación,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo anterior, muestra la incorrección con la que se formuló el “recurso de casación en
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
