Auto Supremo AS/0446/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2016

Fecha: 06-May-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de Casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.
Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, señaló que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteado en la forma y en el fondo o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma "error in procedendo", es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes señalan que se interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista -último que se emitió en el caso de Autos-, sin embargo de su lectura se evidencia que el mismo es un detalle de los antecedentes y actuados que se produjeron en el proceso, enumerando como “antecedentes”, “justificación legal de la demanda de usucapión”, “De la ilegal sentencia de primera instancia objeto del presente recurso de casación” y “del Auto de Vista objeto del presente recurso de casación en el fondo”; en todos esos puntos se describe los actuados que se hubieran producido, sin que se cumpla con los requisitos de lo que representa el fundamento de un recurso de casación en el fondo, si bien en el punto IV pretende mostrar alguna infracción de manera confusa señala de manera textual que el Auto de Vista “ha infringido una violación en la aplicación de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia” y una vez más reitera aspectos que no tienen sustento alguno para cuestionar de manera pertinente el fallo de segunda instancia, pues si bien de alguna manera señala que la resolución aludida no hace apreciación de las pruebas, no identifica cuales fueran esas pruebas y de manera genérica refiere a los “documentos”, “declaraciones testificales” y otros aspectos que no tienen vinculación coherente, explicando finalmente lo que fuera detentación y posteriormente la posesión