POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el artículo 220.I num. 4) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo formulado por Porfirio Tinta Machicado y Carmela Peñaranda de Tinta contra el Auto de Vista Nº 39/2015 de 10 de febrero, de fs. 834 a 835 y vta., emitido por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas por no existir respuesta al recurso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Porfirio Tinta Machicado y Carmela
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Que en el caso de Autos se declaró improbada la pretensión de usucapión, entre otros
- Que los recurrentes señalarían que se extinguió la acción penal y la perención de instancia
- Sobre el reclamo que se hubiera demostrado posesión, considera el Tribunal que por las pruebas
- Que en el proceso se habría probado que se hicieron reparaciones de simple rutina o
- Que los recurrentes se limitarían a presentar dos facturas por servicio de electricidad y un
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala por otro lado que no haría apreciación de las pruebas incurriendo en error de
- Concluyen por señalar que con todo lo expuesto, en base a todos los agravios, violación,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo anterior, muestra la incorrección con la que se formuló el “recurso de casación en
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
