Señala por otro lado que no haría apreciación de las pruebas incurriendo en error de
Señala por otro lado que no haría apreciación de las pruebas incurriendo en error de derecho al no argumentar la validez o no de las mismas, cometería erro de hecho por que no realizaría valoración de las mismas tomándolos como si fueran cualquier clase de documento, aludiendo luego al pago de los impuestos. Hace crítica al Auto de Vista, analiza lo que fuera “detentación”, con apreciaciones subjetivas y conclusiones desde su perspectiva. Que el Auto de Vista no tomaría en cuenta la significancia de la posesión, la presunción de la misma por el antecedente de haber poseído “antiguamente”, la presunta presunción en el tiempo intermedio o la justificación en contrario. Refiere a fechas de suscripción de documentos y que esos antecedentes fueran muestra de haberse comportado como verdaderos propietarios fundamentado en el artículo 138 del Código Civil, señalando asimismo los montos que hubiera entregado a los propietarios del bien inmueble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Porfirio Tinta Machicado y Carmela
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Que en el caso de Autos se declaró improbada la pretensión de usucapión, entre otros
- Que los recurrentes señalarían que se extinguió la acción penal y la perención de instancia
- Sobre el reclamo que se hubiera demostrado posesión, considera el Tribunal que por las pruebas
- Que en el proceso se habría probado que se hicieron reparaciones de simple rutina o
- Que los recurrentes se limitarían a presentar dos facturas por servicio de electricidad y un
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala por otro lado que no haría apreciación de las pruebas incurriendo en error de
- Concluyen por señalar que con todo lo expuesto, en base a todos los agravios, violación,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo anterior, muestra la incorrección con la que se formuló el “recurso de casación en
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
