En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs. 595 a 598 y vta., no cumple con la técnica recursiva pertinente, tampoco se ajusta a los requisitos y condiciones expresamente señalados en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las recurrentes, en el punto I de su recurso denominado “procedencia del recurso”, señalan que plantean recurso de casación en el fondo con la finalidad que se case y/o anule la resolución de primera instancia, obviando por completo, lo desarrollado en el parágrafo anterior, pues las recurrentes confunden las finalidades que persiguen tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, pues al recurrir en el fondo, debieron solicitar se case el Auto de Vista, empero solicitan que se case y/o anule la resolución de primera instancia, cuando en realidad lo que se pretende con el recurso de casación en el fondo, es casar el Auto de Vista recurrido, mas no la resolución de primera instancia, toda vez que cuando se recurre contra la resolución de primera instancia opera el recurso de apelación mas no de casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015 de fs
- Y en cuanto de la reprobación del curso por parte de la alumna María Paula,
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que se destruyó la dignidad de su hija al señalarla como culpable de haber
- De igual forma señalar que su hija fue humillada debido a que fue obligada a
- Señala que los demandados amenazaron con reprobar de año a su hija y así lo
- III.1.- Valoración de la prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III. 2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que se le negó el hecho de recibir información acerca de su hija y
- Este punto no resulta entendible, en el sentido de que la ahora recurrente pretende que
- Si bien se ha impuesto esa sanción referida, empero, debe tenerse en claro que conforme
- Las pruebas citadas por la recurrente no resultan en si elementos suficientes para determinar tal
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
