IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido a que la resolución de primera instancia les hubiera ocasionado graves perjuicios plantean el recurso de casación en el fondo, de lo manifestado, una vez más se evidencia que las recurrentes lo que pretenden es que se revise la resolución de primera instancia, siendo que esta, como ya se manifestó anteriormente no es la instancia pertinente para denunciar agravios producidos en la resolución emitida por el Juez A quo.”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Acusa que los demandados cometieron omisión y supresión, debido a que los demandados no hicieron nada para remediar los hechos motivos de litis, expresando en primer término como normas violadas los arts. 108 y 109 de la Ley 2026 y aludiendo que no se ha valorado las pruebas de fs. 12, 85 y 123, 19 y vta., acta notarial, 89 y vta., Confesión espontanea, fs. 343 y 348 informe pericial, pruebas que demuestran que los hechos de violencia ocurrieron, y que los responsables no hicieron nada
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Acusa que los demandados cometieron omisión y supresión, debido a que los demandados no hicieron nada para remediar los hechos motivos de litis, expresando en primer término como normas violadas los arts. 108 y 109 de la Ley 2026 y aludiendo que no se ha valorado las pruebas de fs. 12, 85 y 123, 19 y vta., acta notarial, 89 y vta., Confesión espontanea, fs. 343 y 348 informe pericial, pruebas que demuestran que los hechos de violencia ocurrieron, y que los responsables no hicieron nada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015 de fs
- Y en cuanto de la reprobación del curso por parte de la alumna María Paula,
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que se destruyó la dignidad de su hija al señalarla como culpable de haber
- De igual forma señalar que su hija fue humillada debido a que fue obligada a
- Señala que los demandados amenazaron con reprobar de año a su hija y así lo
- III.1.- Valoración de la prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III. 2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que se le negó el hecho de recibir información acerca de su hija y
- Este punto no resulta entendible, en el sentido de que la ahora recurrente pretende que
- Si bien se ha impuesto esa sanción referida, empero, debe tenerse en claro que conforme
- Las pruebas citadas por la recurrente no resultan en si elementos suficientes para determinar tal
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
