Refiere que se le negó el hecho de recibir información acerca de su hija y
Sobre el reclamo en cuestión el mismo a prima facie, no es evidente en el sentido de que si bien se ha demostrado la existencia de una pelea entre las menores, empero, tal hecho no ha sido encubierto, y este se puede evidenciar del acta del consejo extraordinario de profesores y dirección de disciplina cuando califican este hecho como un acto de indisciplina entre LSP y MPHJ, calificándolo como una falta muy grave de acuerdo a su reglamento imponiendo sanciones a ambas alumnas, medio probatorio que enerva que el colegio no hubiese tomado acciones o hubiera omitido sancionar este actuar o apoyar el mismo, sino al contrario se ha demostrado una actitud de forma inmediata impidiendo esta clase de actitudes realizadas dentro de los recintos escolares, por lo que, el reclamo inherente a este aspecto no resulta evidente, máxime, si se evidencia que la valoración de la prueba ha sido realizada en conjunto de forma íntegra, no siendo evidente la infracción acusada.
Refiere que se le negó el hecho de recibir información acerca de su hija y de ser auxiliada, extremos que serían evidenciados por la documental de fs. 19, el memorial de fs. 21, pruebas que demostrarían que se les privo de conocer lo sucedido
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015 de fs
- Y en cuanto de la reprobación del curso por parte de la alumna María Paula,
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que se destruyó la dignidad de su hija al señalarla como culpable de haber
- De igual forma señalar que su hija fue humillada debido a que fue obligada a
- Señala que los demandados amenazaron con reprobar de año a su hija y así lo
- III.1.- Valoración de la prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III. 2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que se le negó el hecho de recibir información acerca de su hija y
- Este punto no resulta entendible, en el sentido de que la ahora recurrente pretende que
- Si bien se ha impuesto esa sanción referida, empero, debe tenerse en claro que conforme
- Las pruebas citadas por la recurrente no resultan en si elementos suficientes para determinar tal
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
