Por Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015 de fs
Por Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015 de fs. 523 a 524 y vta., el Tribunal Ad quem, CONFIRMA la sentencia, bajo el fundamento de que – al no acatar la madre de la niña la resolución del Consejo de Profesores, genera un mal ejemplo al impedir que si hija MP responda por sus actos de indisciplina fomentando practica de antivalores, situación mal vista por los compañeros, que opinan que L. es más honesta al cumplir las sanciones impuesta por el mismo Consejo, debido a que el incumplimiento de las mismas genera anarquía o caos total toda vez que cualquier actitud contraria a las normas corresponde la imposición de sanciones las que deben ser cumplidas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015 de fs
- Y en cuanto de la reprobación del curso por parte de la alumna María Paula,
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que se destruyó la dignidad de su hija al señalarla como culpable de haber
- De igual forma señalar que su hija fue humillada debido a que fue obligada a
- Señala que los demandados amenazaron con reprobar de año a su hija y así lo
- III.1.- Valoración de la prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III. 2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que se le negó el hecho de recibir información acerca de su hija y
- Este punto no resulta entendible, en el sentido de que la ahora recurrente pretende que
- Si bien se ha impuesto esa sanción referida, empero, debe tenerse en claro que conforme
- Las pruebas citadas por la recurrente no resultan en si elementos suficientes para determinar tal
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
