II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que los demandados cometieron omisión y supresión, y que tales hechos si ocurrieron, y los demandados no hicieron nada para remediarlos, expresando en primer término como norma violada el art. 108 y 109 de la Ley 2026 y aludiendo que no se ha valorado las pruebas de fs. 12, 85 y 123, 19 y vta., acta notarial, 89 y vta. Confesión espontanea, fs. 343 y 348 informe pericial, pruebas que demuestran que los hechos de violencia ocurrieron, y que los responsables no hicieron nada más bien encubrieron.
Refiere que se le negó el hecho de recibir información acerca de su hija y de ser auxiliada, extremos que serían evidenciados por la documental de fs. 19, el memorial de fs. 21, pruebas que demostrarían que se les privo de conocer lo sucedido
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015 de fs
- Y en cuanto de la reprobación del curso por parte de la alumna María Paula,
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que se destruyó la dignidad de su hija al señalarla como culpable de haber
- De igual forma señalar que su hija fue humillada debido a que fue obligada a
- Señala que los demandados amenazaron con reprobar de año a su hija y así lo
- III.1.- Valoración de la prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III. 2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que se le negó el hecho de recibir información acerca de su hija y
- Este punto no resulta entendible, en el sentido de que la ahora recurrente pretende que
- Si bien se ha impuesto esa sanción referida, empero, debe tenerse en claro que conforme
- Las pruebas citadas por la recurrente no resultan en si elementos suficientes para determinar tal
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
