I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 461/2016
Sucre: 11 de mayo 2016
Expediente: SC-119-15-S
Partes: Lourdes Paola Justiniano Cuellar de Hurtado c/ Limberg Barba
Montalvo representante del Colegio Británico Santa Cruz y otros.
Proceso: Maltrato
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 527 a 535 y vta., interpuesto por Lourdes Paola Justiniano Cuellar de Hurtado, contra el Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 523 a 524 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de maltrato seguido por Lourdes Paola Justiniano Cuellar de Hurtado contra Limberg Barba Montalvo representante del Colegio Británico Santa Cruz y otros., la concesión de fs. 543, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la capital del Departamento de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 29 de septiembre, por el cual, declara: “IMPROBADA la DEMANDA y AMPLIACION DE DEMANDA de MATRATO PSICOLOGICO y FISICO de fs. 25 a 35 vlta. y de fs. 64 a 66 vlta. dirigida en contra de los demandados LIMBER BARBA MONTALVO, ISABEL ELDA SUAREZ CHAVEZ, CARLOS PANIAGUA CESPEDES, ANA PAOLA CABRERA, EDUARDO CABRERA CUELLAR, ANA MARIA MOLINA DE NUMBERG. Debiendo la dirección de disciplina tomar en cuenta lo observado por los mismos alumnos compañeros de ambas niñas al ser entrevistados por la Trabajador Social de E.I.J. con relación a que el consejo de disciplina no funciona (textual) sea con costas.”
Resolución que fue apelada por la parte demandante por medio de su memorial de fs. 493 a 506, misma que previa sustanciación es concedida ante el Tribunal de apelación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 461/2016
Sucre: 11 de mayo 2016
Expediente: SC-119-15-S
Partes: Lourdes Paola Justiniano Cuellar de Hurtado c/ Limberg Barba
Montalvo representante del Colegio Británico Santa Cruz y otros.
Proceso: Maltrato
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 527 a 535 y vta., interpuesto por Lourdes Paola Justiniano Cuellar de Hurtado, contra el Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 523 a 524 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de maltrato seguido por Lourdes Paola Justiniano Cuellar de Hurtado contra Limberg Barba Montalvo representante del Colegio Británico Santa Cruz y otros., la concesión de fs. 543, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la capital del Departamento de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 29 de septiembre, por el cual, declara: “IMPROBADA la DEMANDA y AMPLIACION DE DEMANDA de MATRATO PSICOLOGICO y FISICO de fs. 25 a 35 vlta. y de fs. 64 a 66 vlta. dirigida en contra de los demandados LIMBER BARBA MONTALVO, ISABEL ELDA SUAREZ CHAVEZ, CARLOS PANIAGUA CESPEDES, ANA PAOLA CABRERA, EDUARDO CABRERA CUELLAR, ANA MARIA MOLINA DE NUMBERG. Debiendo la dirección de disciplina tomar en cuenta lo observado por los mismos alumnos compañeros de ambas niñas al ser entrevistados por la Trabajador Social de E.I.J. con relación a que el consejo de disciplina no funciona (textual) sea con costas.”
Resolución que fue apelada por la parte demandante por medio de su memorial de fs. 493 a 506, misma que previa sustanciación es concedida ante el Tribunal de apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015 de fs
- Y en cuanto de la reprobación del curso por parte de la alumna María Paula,
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que se destruyó la dignidad de su hija al señalarla como culpable de haber
- De igual forma señalar que su hija fue humillada debido a que fue obligada a
- Señala que los demandados amenazaron con reprobar de año a su hija y así lo
- III.1.- Valoración de la prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III. 2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que se le negó el hecho de recibir información acerca de su hija y
- Este punto no resulta entendible, en el sentido de que la ahora recurrente pretende que
- Si bien se ha impuesto esa sanción referida, empero, debe tenerse en claro que conforme
- Las pruebas citadas por la recurrente no resultan en si elementos suficientes para determinar tal
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
