Auto de Vista
Auto de Vista:
La resolución de alzada ANULO la resolución del Juez A quo, estableciendo que no se pronunció sobre las demás pretensiones existentes en la litis, abocándose tan solo a la nulidad y anulabilidad de la Sentencia y obrados del trámite de usucapión y no así con relación a las otras pretensiones como ser la acción reivindicatoria y la acción negatoria, omitiendo realizar un pronunciamiento conjunto y detallado respecto a cada una de las pretensiones planteadas por la parte actora, vulnerando el debido proceso en su vertiente al principio de congruencia que es la relación entre lo pedido o pretendido y lo que podría definirse en Sentencia. Omitiendo además el principio de la debida fundamentación.
Resolución de Alzada que fue recurrida en casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, el mismo que se analiza
La resolución de alzada ANULO la resolución del Juez A quo, estableciendo que no se pronunció sobre las demás pretensiones existentes en la litis, abocándose tan solo a la nulidad y anulabilidad de la Sentencia y obrados del trámite de usucapión y no así con relación a las otras pretensiones como ser la acción reivindicatoria y la acción negatoria, omitiendo realizar un pronunciamiento conjunto y detallado respecto a cada una de las pretensiones planteadas por la parte actora, vulnerando el debido proceso en su vertiente al principio de congruencia que es la relación entre lo pedido o pretendido y lo que podría definirse en Sentencia. Omitiendo además el principio de la debida fundamentación.
Resolución de Alzada que fue recurrida en casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, el mismo que se analiza
- Jimena Jhenny Arias
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación que fue apelada por la parte demandante, motivo por el cual se emitió el
- Auto de Vista
- En la forma
- Por otro lado, también señala que se omitió señalar cual la norma específica que sustenta
- Concluyendo que el Tribunal Ad quem debía pronunciarse respecto a las acciones de reivindicación, mejor
- En el fondo
- Por dicho motivo señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en
- Solicitando que se case el Auto de Vista por aplicación indebida de la ley y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, del examen del recurso de casación planteado en el fondo y en la
- Solamente, la presente resolución se circunscribirá analizar los argumentos de forma, los cuales están dirigidos
- Por dichos motivos, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
