IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, debiendo en todos los casos, cumplir con lo dispuesto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose que uno y otro son distintos porque atacan errores o vicios totalmente diferentes.
2.- Por otro lado es necesario aclarar que esta asimismo establecido en la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo que cuando el Auto de Vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse recurso de casación en el fondo, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo.” (la negrilla y el subrayado no pertenecen al texto original)
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de obrados, verificamos que en el caso que se analiza el Tribunal de Alzada, en base a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, anuló la resolución de fecha 17 de septiembre de 2014, con la finalidad de que el Juez de la causa, cumpla lo indicado en las consideraciones del Auto de Vista, esto es, se proceda analizar las demás pretensiones existentes en la demanda principal, como la acción reivindicatoria, mejor derecho de propiedad y acción negatoria, pretensiones que no fueron consideradas en la resolución anulada, omitiendo el Juez A quo realizar un pronunciamiento conjunto y detallado respecto a cada una de las pretensiones planteadas por la parte actora
2.- Por otro lado es necesario aclarar que esta asimismo establecido en la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo que cuando el Auto de Vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse recurso de casación en el fondo, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo.” (la negrilla y el subrayado no pertenecen al texto original)
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de obrados, verificamos que en el caso que se analiza el Tribunal de Alzada, en base a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, anuló la resolución de fecha 17 de septiembre de 2014, con la finalidad de que el Juez de la causa, cumpla lo indicado en las consideraciones del Auto de Vista, esto es, se proceda analizar las demás pretensiones existentes en la demanda principal, como la acción reivindicatoria, mejor derecho de propiedad y acción negatoria, pretensiones que no fueron consideradas en la resolución anulada, omitiendo el Juez A quo realizar un pronunciamiento conjunto y detallado respecto a cada una de las pretensiones planteadas por la parte actora
- Jimena Jhenny Arias
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación que fue apelada por la parte demandante, motivo por el cual se emitió el
- Auto de Vista
- En la forma
- Por otro lado, también señala que se omitió señalar cual la norma específica que sustenta
- Concluyendo que el Tribunal Ad quem debía pronunciarse respecto a las acciones de reivindicación, mejor
- En el fondo
- Por dicho motivo señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en
- Solicitando que se case el Auto de Vista por aplicación indebida de la ley y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, del examen del recurso de casación planteado en el fondo y en la
- Solamente, la presente resolución se circunscribirá analizar los argumentos de forma, los cuales están dirigidos
- Por dichos motivos, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
