POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del Art. 220.I y II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara: INFUNDADO el recurso de casación en la forma, e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Tesoro Magda Ferrufíno Correa, contra el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2015, cursante de fs. 642 a 643, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas ni costos por no existir contestación
- Jimena Jhenny Arias
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación que fue apelada por la parte demandante, motivo por el cual se emitió el
- Auto de Vista
- En la forma
- Por otro lado, también señala que se omitió señalar cual la norma específica que sustenta
- Concluyendo que el Tribunal Ad quem debía pronunciarse respecto a las acciones de reivindicación, mejor
- En el fondo
- Por dicho motivo señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en
- Solicitando que se case el Auto de Vista por aplicación indebida de la ley y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, del examen del recurso de casación planteado en el fondo y en la
- Solamente, la presente resolución se circunscribirá analizar los argumentos de forma, los cuales están dirigidos
- Por dichos motivos, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
