Auto Supremo AS/0477/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2016

Fecha: 12-May-2016

Por dichos motivos, corresponde aplicar lo dispuesto en el art

En ese entendido, concluiremos indicando que el Tribunal de alzada no infraccionó lo dispuesto en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, más al contrario su resolución se encuentra enmarcada a lo dispuesto en el art. 236 del adjetivo civil.
Por dichos motivos, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 220.I y II de la Ley Nº 439