Solamente, la presente resolución se circunscribirá analizar los argumentos de forma, los cuales están dirigidos
Solamente, la presente resolución se circunscribirá analizar los argumentos de forma, los cuales están dirigidos a objetar la falta de fundamentación del Auto de Vista y la denuncia que el Tribunal de alzada debía entrar a considerar las omisiones del Juez A quo; al respecto el art. 236 del CPC. establece que la Resolución de Alzada deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; de la revisión del recurso de apelación, la parte interesada justamente objeta sobre la acción reivindicatoria, el mejor derecho de propiedad y la acción negatoria, pretensiones que no fueron consideradas por el Juez A quo al momento de emitir la resolución de fecha 17 de septiembre de 2014 y al no ser analizadas por el Juez A quo en base a la pertinencia debida, el Tribunal de alzada no podía entrar a considerar puntos que no fueron resueltos por el inferior, situación que origina la determinación asumida en el Auto de Vista, resolución que se encuentra además plenamente justificada y fundamentada con términos claros, concretos y precisos que demuestran y dan a entender las observaciones en que incurrió el Juez A quo las cuales sin duda vulneran lo establecido en el art. 188-2) concordante con el 190, ambos del Código de Procedimiento Civil, en relación a contener decisiones expresas, positivas y precisas sobre todas las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas
- Jimena Jhenny Arias
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación que fue apelada por la parte demandante, motivo por el cual se emitió el
- Auto de Vista
- En la forma
- Por otro lado, también señala que se omitió señalar cual la norma específica que sustenta
- Concluyendo que el Tribunal Ad quem debía pronunciarse respecto a las acciones de reivindicación, mejor
- En el fondo
- Por dicho motivo señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en
- Solicitando que se case el Auto de Vista por aplicación indebida de la ley y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, del examen del recurso de casación planteado en el fondo y en la
- Solamente, la presente resolución se circunscribirá analizar los argumentos de forma, los cuales están dirigidos
- Por dichos motivos, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
