Auto Supremo AS/0477/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2016

Fecha: 12-May-2016

Solamente, la presente resolución se circunscribirá analizar los argumentos de forma, los cuales están dirigidos

Solamente, la presente resolución se circunscribirá analizar los argumentos de forma, los cuales están dirigidos a objetar la falta de fundamentación del Auto de Vista y la denuncia que el Tribunal de alzada debía entrar a considerar las omisiones del Juez A quo; al respecto el art. 236 del CPC. establece que la Resolución de Alzada deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; de la revisión del recurso de apelación, la parte interesada justamente objeta sobre la acción reivindicatoria, el mejor derecho de propiedad y la acción negatoria, pretensiones que no fueron consideradas por el Juez A quo al momento de emitir la resolución de fecha 17 de septiembre de 2014 y al no ser analizadas por el Juez A quo en base a la pertinencia debida, el Tribunal de alzada no podía entrar a considerar puntos que no fueron resueltos por el inferior, situación que origina la determinación asumida en el Auto de Vista, resolución que se encuentra además plenamente justificada y fundamentada con términos claros, concretos y precisos que demuestran y dan a entender las observaciones en que incurrió el Juez A quo las cuales sin duda vulneran lo establecido en el art. 188-2) concordante con el 190, ambos del Código de Procedimiento Civil, en relación a contener decisiones expresas, positivas y precisas sobre todas las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas