I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 646 a 651, interpuesto por Tesoro Magda Ferrufíno Correa, contra el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2015, cursante de fs. 642 a 643, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Mejor derecho propietario, Reivindicación, Acción negatoria, Anulabilidad y Nulidad de Registro y Folio Real de bien inmueble seguido por Aurora Carmen Rivas Vda. De Ortuño por sí y en representación de Elena Soria Vda. De Rivas, Hilda Nélida Rivas de Gutiérrez y Luisa Beatriz Rivas Soria en contra de la recurrente y otros, la concesión de fs. 675, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió Auto definitivo de fecha 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 599 y vta., Anulando obrados hasta fs. 324, es decir, hasta el proveído de 30 de mayo de 2012, en consecuencia providenciando en el fondo determinó RECHAZAR la demanda por ser improponible en esta instancia por la forma y naturaleza en que ha sido planteada, disponiendo que la parte interesada acuda ante la Autoridad Competente y ante procedimiento previsto por ley para la atención del petitorio de su demanda, de lo contrario se estaría desarrollando actos viciados de nulidad usurpando funciones que no le competen
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 646 a 651, interpuesto por Tesoro Magda Ferrufíno Correa, contra el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2015, cursante de fs. 642 a 643, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Mejor derecho propietario, Reivindicación, Acción negatoria, Anulabilidad y Nulidad de Registro y Folio Real de bien inmueble seguido por Aurora Carmen Rivas Vda. De Ortuño por sí y en representación de Elena Soria Vda. De Rivas, Hilda Nélida Rivas de Gutiérrez y Luisa Beatriz Rivas Soria en contra de la recurrente y otros, la concesión de fs. 675, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió Auto definitivo de fecha 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 599 y vta., Anulando obrados hasta fs. 324, es decir, hasta el proveído de 30 de mayo de 2012, en consecuencia providenciando en el fondo determinó RECHAZAR la demanda por ser improponible en esta instancia por la forma y naturaleza en que ha sido planteada, disponiendo que la parte interesada acuda ante la Autoridad Competente y ante procedimiento previsto por ley para la atención del petitorio de su demanda, de lo contrario se estaría desarrollando actos viciados de nulidad usurpando funciones que no le competen
- Jimena Jhenny Arias
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación que fue apelada por la parte demandante, motivo por el cual se emitió el
- Auto de Vista
- En la forma
- Por otro lado, también señala que se omitió señalar cual la norma específica que sustenta
- Concluyendo que el Tribunal Ad quem debía pronunciarse respecto a las acciones de reivindicación, mejor
- En el fondo
- Por dicho motivo señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en
- Solicitando que se case el Auto de Vista por aplicación indebida de la ley y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, del examen del recurso de casación planteado en el fondo y en la
- Solamente, la presente resolución se circunscribirá analizar los argumentos de forma, los cuales están dirigidos
- Por dichos motivos, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
