Auto Supremo AS/0479/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2016

Fecha: 12-May-2016

En todo caso, si en criterio de la parte recurrente los fundamentos en que se

En todo caso, si en criterio de la parte recurrente los fundamentos en que se sustenta la nulidad de obrados no corresponden y por ello considera indebida la nulidad de la Sentencia, debió impugnar esos aspectos a través del recurso de casación en la forma a fin de que éste Tribunal verifique si los motivos que dieron lugar a la nulidad son o no correctos, empero en ningún caso puede pretender que el Tribunal Supremo sobre la base de una Resolución anulatoria de obrados, Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo mantenga firme y subsistente la Sentencia de primera instancia, petición del recurso de casación en el fondo que no resulta correcta