En todo caso, si en criterio de la parte recurrente los fundamentos en que se
En todo caso, si en criterio de la parte recurrente los fundamentos en que se sustenta la nulidad de obrados no corresponden y por ello considera indebida la nulidad de la Sentencia, debió impugnar esos aspectos a través del recurso de casación en la forma a fin de que éste Tribunal verifique si los motivos que dieron lugar a la nulidad son o no correctos, empero en ningún caso puede pretender que el Tribunal Supremo sobre la base de una Resolución anulatoria de obrados, Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo mantenga firme y subsistente la Sentencia de primera instancia, petición del recurso de casación en el fondo que no resulta correcta
- Flores y Aldrin
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dicho motivo también acusa la violación del art
- Acusa la violación del art
- Finalmente, señala que el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, del examen del recurso de casación planteado en el fondo, se verifica una
- En todo caso, si en criterio de la parte recurrente los fundamentos en que se
- Con la orientación ya establecida por el Tribunal Supremo, que contra una Resolución de segunda
- Por dichos motivos, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
