Auto Supremo AS/0479/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2016

Fecha: 12-May-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, debiendo en todos los casos, cumplir con lo dispuesto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose que uno y otro son distintos porque atacan errores o vicios totalmente diferentes.
2.- Por otro lado es necesario aclarar que esta asimismo establecido en la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo que cuando el Auto de Vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse recurso de casación en el fondo, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo.” (la negrilla y el subrayado no pertenecen al texto original)
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de obrados, verificamos que en el caso que se analiza el Tribunal de Alzada, en base a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, anuló la resolución de fecha 17 de septiembre de 2014, con la finalidad que el Juez de la causa, cumpla lo indicado en las consideraciones del Auto de Vista, esto es, que el Juez A quo acate las observaciones realizadas referentes a dar cumplimiento a lo establecido en el art. 190 y 192 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, los principios de armonía social, de eficacia, eficiencia y de verdad material