Auto Supremo AS/0479/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2016

Fecha: 12-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 1071 a 1074 vta., interpuesto por Marco Antonio Montero Vaca en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra el Auto de Vista de fecha 12 de enero de 2015, cursante de fs. 1048 a 1050 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de contratos de transferencias, cancelación de registro de propiedad, restitución y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Teófila Contreras Yépez en contra de los recurrentes y otros, la contestación de fs. 1077 a 1078, la concesión de fs. 1079, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia de fecha 26 de agosto de 2008, cursante de fs. 889 a 892 vta., declarando Improbada en todas sus partes la demanda principal, así como Improbada las excepciones perentorias y reconvención planteadas por el Sr. Richard Gilberto Rocha Fernández. Por otro lado declaró Probada la demanda reconvencional de fs. 221 a 227 planteada por el Sr. Rubén Ferrufíno Camacho por sí y en representación de Patricia Marlen Rubén Aldo, Rimer Deiby y Aldrin Ronaldo Ferrufíno Flores. En consecuencia declaró la validez plena, así como la eficacia jurídica de las transferencia y Escrituras Públicas, de fecha 16/06/1993 e instrumento público No.- 409/1993 de fecha 12/11/1993 de la Escritura Pública de adjudicación judicial No.- 425/2003 de fecha 21/03/2003 de la Escritura Pública No.- 412/2003 de fecha 04/08/2003. Declarándose la validez de las inscripciones registradas bajos los asientos a-1, a-2 y a-3 de la matricula No.- 7.01.1.99.0020493.-
Sentencia que fue apelada por la parte actora, motivo por el cual se emitió un primer Auto de Vista que confirmo la Sentencia emitida, resolución que fue recurrida en casación y la Sala Civil Liquidadora, anulo la Resolución de Alzada, disponiendo que se emita un nuevo Auto de Vista, decisión que fue cumplida por el Tribunal Ad quem, resolviendo todos los puntos apelados mediante la resolución de fecha 12 de enero de 2015